martes, 30 de junio de 2015

Clasificacion de vehiculos

CLASIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE VEHÍCULOS

»  Clasificación de los vehículos según figura en su Ficha Técnica o Tarjeta I.T.V.

Las categorías de los vehículos se definen con arreglo a la clasificación siguiente, según Directivas 2007/46/CE, 2002/24/CE, 2003/37/CE o el Real Decreto 750/2010:
Categorías por Criterios de HomologaciónDescripciónClasificación por criterios de construcción. Anexo II R.G.V.
Categoría MVehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje (Reglamento UE 678/2011)
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Categoría M1Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor).10
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Categoría M2Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M2 podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie.11, 12, 13, 14
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Categoría M3Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M3 podrán tener espacio para viajeros de pie.12, 13, 14, 16
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Categoría NVehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.
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Categoría N1Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.20, 23, 24
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Categoría N2Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas pero no a 12 toneladas.21, 23, 25
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Categoría N3Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.22, 23, 26
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Categoría ORemolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas.
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Categoría O1Vehículos de la categoría O cuya masa máxima no sea superior a 0,75 toneladas.40
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Categoría O2Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas, pero no a 3,5 toneladas.41
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Categoría O3Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no a 10 toneladas.42
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Categoría O4Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.43
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Categoría LVehículos a motor con menos de cuatro ruedas (Resolución de conjunto R.E.3.)
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Categoría L1Vehículos de dos ruedas de cilindrada ≤ 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima ≤ 50 km/h.03
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Categoría L2Vehículos de tres ruedas de cilindrada ≤ 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima ≤ 50 km/h03, 05
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Categoría L3Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h04
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Categoría L4Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico), o bien velocidad máxima > 50 km/h.04
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Categoría L5Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico), o bien velocidad máxima > 50 km/h.05, 06
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Categoría LVehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. (Directiva 2002/24/CE: fecha de aplicación para nuevos tipos el 09/11/2003 y para nueva matrícula el 09/11/2004)
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Categoría L1eCiclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos).03
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Categoría L2eVehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos).03, 05
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Categoría L3eMotocicletas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.04
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Categoría L4eVehículos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.04
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Categoría L5eVehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.05, 06
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Categoría L6eCuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos).03
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Categoría L7eCuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.06
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Categoría T 
(Tractores agrícolas o forestales)
 
Categoría C 
(Tractores de orugas)
Tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. (Directiva 2003/37/CE)
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Categoría T1Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h, vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm.50
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Categoría T2Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h, vía mínima < 1150 mm, masa en vacío y en orden de marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 600 mm.50
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Categoría T3
 
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h y una masa en vacío y en marcha ≤ 600 kg.
 
50
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Categoría T4 
Tractores de ruedas especializados con velocidad máxima de fabricación ≤ 40 km/h
T4.1   Tractores zancudos: Cuya velocidad máxima es ≤ 40 km/h. Tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras (viñas, etc.). Su bastidor o parte de él es sobreelevado y están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. En posición de trabajo su altura libre sobre el suelo > 1000 mm. 
 
T4.2   Tractores de gran anchura: Cuya velocidad máxima es ≤ 40 km/h. Tractores que se caracterizan por sus grandes dimensiones y destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas. 
 
T4.3   Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores agrícolas o forestales con cuatro ruedas motrices, con velocidad máxima es ≤ 40 km/h, su MTMA no supera las 10t y la relación entre MTMA y masa máxima en vacío en marcha es < a 2,5. Sus equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas y forestales y se caracterizan por el bastidor. Están equipados con una o varias tomas de fuerza.
50
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Categoría T5Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación > 40 km/h.50
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Categoría C 
Tractores de orugas
Los tractores de orugas así como los tractores de orugas zancudos se definen con las categorías C1 a C5 por analogía con las categorías T1 a T5.50
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Categoría R 
(Remolque agrícola o forestal)(1)
Todo remolque agrícola o forestal destinado básicamente a transportar cargas y diseñado para acoplarse a un tractor con fines de explotación agrícola o forestal. Los remolques cuya carga es, en parte, transportada por el vehículo tractor entran dentro de esta categoría. (Directiva 2003/37/CE)
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Categoría R1Remolques cuya suma de las MTMA's por eje es ≤ 1500 kg.54
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Categoría R2Remolques cuya suma de las MTMA'sLs por eje es > 1500 kg y   ≤ 3500 kg.54
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Categoría R3Remolques en los que la suma de las MTMA'sLs por eje es > 3500 kg y   ≤ 21000 kg.54
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Categoría R4Remolques en los que la suma de las MTMA's por eje es > 21000 kg.54
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 Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra: 
- "a" para velocidad ≤ 40 km/h.
- "b" para velocidad > 40 km/h.
54
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Categoría S 
(Maquinaria Intercambiable Remolcada, MIR)(2)
Dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y que modifica la función de éste o le aporta una nueva. Puede llevar una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo (Directiva 2003/37/CE)
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Categoría S1MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las MTMA's por eje es ≤ 3500kg56
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Categoría S2MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las MTMA's por eje es > 3500kg56
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 Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra: 
- "a" para velocidad ≤ 40 km/h.
- "b" para velocidad > 40 km/h.
56
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VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO
Categoría TTractores agrícolas o forestales
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Categoría T5.13Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior o igual a 50 km/h.50
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Categoría T5.23Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 50 km/h.50
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Categoría MTCMáquinas automotrices de un eje (Motocultores según el Reglamento General de Vehículos)
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Categoría MTCMáquinas automotrices de un eje agrícolas, forestales y obras y/o servicios.51
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Categoría MAMáquinas automotrices (según el Reglamento General de Vehículos)
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Categoría MAAMáquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 1 con una velocidad máxima por construcción ≤ 40 km/h.55, 61 y 64
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Categoría MA2Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 2 con una velocidad máxima por construcción > 40 km/h.55, 61 y 64
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Categoría MA34Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 3 procedentes de un bastidor de un vehículo de la categoría N.55, 61 y 64
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Categoría TCA4 
Tractocarros (según definición del R.G.V.)
Tractocarros para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios.53
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Categoría RARemolques agrícolas, forestales y de obras y/o servicios(1)
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Categoría R1Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg.54
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Categoría R2Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 3000 kg y   ≤ 6000 kg.54
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Categoría R3Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 6000 kg y   ≤ 10000 kg.54
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Categoría R4Remolques en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 10000 kg.54
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Categoría MARMaquinaria intercambiable remolcada agrícola, forestal y de obras y/o servicios(2)
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Categoría S1Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg.56, 62 y 65
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Categoría S2Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg.56, 62 y 65
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Categoría S3Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 6000 kg y ≤ 10000 kg.56, 62 y 65
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Categoría S4Maquinarias remolcadas en los que la suma de las MTMA'spor eje es > 10000 kg.56, 62 y 65
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(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea ≥ 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.
(2): Se asimilará a una maquinaria intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente o que esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.
(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.
(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.

(5): Se excluyen de esta definición los vehículos en los que el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.

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